​Ajustan la cuota alimentaria de una joven universitaria que había quedado desfasada por la inflación 

El Juzgado de Familia de Viedma dispuso actualizar la cuota alimentaria de una joven que estudia en La Plata, al considerar que el acuerdo firmado en 2022 había quedado desactualizado por la inflación. La sentencia fijó un nuevo monto vinculado al salario mínimo nacional y estableció que la obligación se mantendrá hasta que la joven termine su carrera o cumpla 25 años.

El fuero de Familia de Viedma resolvió ajustar la cuota alimentaria que un padre debía abonar a su hija universitaria, tras comprobar que el acuerdo vigente desde 2022 había perdido valor real debido al proceso inflacionario del último año. El fallo tomó en cuenta el aumento sostenido del costo de vida y los gastos derivados de estudiar en otra ciudad.

Gastos universitarios comprobados

Durante el expediente, se acreditó que la joven alquila un departamento en La Plata, con actualizaciones periódicas según el índice de precios. También afronta expensas, servicios, alimentación, materiales de estudio y traslados, además de contar con cobertura médica privada y tratamientos específicos.

El tribunal concluyó que la inflación “modificó sustancialmente el equilibrio entre las necesidades de la hija y el aporte acordado”, lo que tornó necesario revisar el monto para restablecer la proporcionalidad entre ambas partes.

Nueva base de cálculo vinculada al salario mínimo

Ante la falta de acreditación fehaciente de los ingresos del progenitor, la jueza dispuso fijar la cuota alimentaria en base a un parámetro variable vinculado al salario mínimo nacional, a fin de garantizar que conserve su poder adquisitivo en el tiempo.

La resolución establece que la obligación se mantendrá hasta que la joven finalice sus estudios universitarios o cumpla 25 años, lo que ocurra primero. Además, incluye la cobertura del 50% de los gastos extraordinarios de salud, educación o imprevistos durante ese período.

Solidaridad familiar y derecho a la formación

La jueza enfatizó que el derecho a la cuota alimentaria en estos casos se funda en la solidaridad familiar y en la necesidad de garantizar la continuidad de la formación profesional. Según el fallo, “la extensión de la obligación alimentaria es una excepción a la regla general, y procede cuando el hijo demuestra que la prosecución de sus estudios le impide obtener los recursos necesarios para mantenerse de manera independiente”.

De esta forma, la decisión busca asegurar que el apoyo económico de los progenitores se mantenga mientras dure la etapa de capacitación y formación universitaria, adaptándose a la realidad económica actual.

 

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