​Invalidan tasa municipal por publicidad dentro de locales 

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un recurso de la Municipalidad de San Antonio Oeste y confirmó la invalidez de la ordenanza que imponía una tasa por carteles publicitarios dentro de los comercios. El fallo señaló que no existe contraprestación estatal y que la medida configuraba en realidad un impuesto.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro ratificó la invalidez de un artículo de la Ordenanza N° 3563/10 de San Antonio Oeste, que establecía el cobro de una tasa a los carteles publicitarios colocados en el interior de los locales comerciales.

La resolución rechazó el recurso de apelación presentado por la Municipalidad de San Antonio Oeste y confirmó la sentencia dictada por la Cámara Civil de Viedma, que ya había dado la razón a la Embotelladora del Atlántico, empresa que impulsó la acción judicial.

Publicidad sin contraprestación estatal
El máximo Tribunal sostuvo que la mera existencia de publicidad dentro de un local no configura la prestación de un servicio municipal que justifique la creación de una tasa.

Dicha modalidad publicitaria no puede ser objeto de imposición bajo la forma de una tasa, pues en rigor constituye un verdadero impuesto, dado que el contribuyente no recibe contraprestación alguna por parte del Estado”, remarcó el fallo.

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Principio de legalidad tributaria
Los jueces recordaron que este razonamiento es consistente con la doctrina legal vigente, según la cual la falta de prestación concreta impide sostener la legalidad de una tasa. En ese sentido, señalaron que convalidar la ordenanza hubiera significado “comprometer la presunción de legitimidad de los actos administrativos y transgredir el principio de legalidad tributaria”.

Cuestionamientos al procedimiento municipal
La sentencia también observó irregularidades en el procedimiento de verificación y constatación de la publicidad. El Tribunal advirtió que las actas utilizadas fueron confeccionadas por agentes de una empresa privada contratada por el municipio, lo que fue considerado incompatible con el marco normativo vigente.

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Con esta decisión, el STJ reafirmó su postura frente a los intentos de los municipios de gravar actividades que no implican un servicio efectivo a los contribuyentes.

 

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