​Sancionan a empresa de medicina privada por negar acompañante terapéutico a un joven con discapacidad 

La Cámara Civil de Cipolletti confirmó la condena contra la prepaga por incumplir prestaciones durante nueve meses. El fallo elevó los montos por daño moral y multa civil.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti confirmó la condena contra Galeno Argentina S.A., empresa de medicina prepaga que omitió proveer el servicio de acompañamiento terapéutico a un joven con discapacidad durante varios meses, a pesar de que existían indicaciones profesionales y una sentencia de amparo que obligaba a la cobertura.

La decisión judicial no solo ratificó la responsabilidad de la firma, sino que además incrementó las sumas establecidas en concepto de daño moral y multa civil, al considerar acreditados los efectos negativos que la falta de acompañamiento tuvo en la salud del joven y en la vida de su familia.

El caso fue impulsado por la madre del afiliado, quien denunció que la empresa incumplió reiteradamente con la prestación ordenada, pese a intimaciones y sanciones previas. Según la sentencia, Galeno no contestó la demanda, lo que implicó el reconocimiento de los hechos, y se verificó que la omisión se extendió por nueve meses consecutivos.

En relación al daño moral, el tribunal consideró que no era necesaria una pericia psicológica para demostrarlo y señaló que el incumplimiento provocó afectaciones emocionales, cambios de domicilio y el agravamiento del estado de salud del joven.

Respecto de la multa civil, la Cámara sostuvo que la prepaga tuvo una conducta reticente y reiterada, desobedeciendo resoluciones judiciales firmes y vulnerando el derecho a la salud, lo que constituyó un trato indigno hacia el afiliado y su familia.

Con base en estos argumentos, el tribunal resolvió aumentar los montos indemnizatorios, fijando sumas adicionales para el joven y su madre, con actualización de intereses conforme a las pautas del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro.

La sentencia todavía no está firme, ya que la empresa puede presentar un recurso de casación para su revisión.

 

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