Cutral Co prorrogó las medidas de restricción por una semana

Posted on Julio 26, 2021, 5:39 pm
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La municipalidad de Cutral Co informa mediante Decreto N° 2054/2021 nuevas medidas de salubridad en general para nuestra ciudad.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CUTRAL CÓ DECRETA

 

ARTÍCULO 1°): ESTABLEZCASE por razones de salubridad, la prohibición de circulación para la población en general en el horario comprendido entre las 00:00hs y las 06:00hs.

 

ARTICULO 2°): ESTABLEZCASE que el horario de atención al público de comercios será de Lunes a Domingo Hasta la Hora 21:00hs.

Los locales Gastronómicos, Bares, Restaurantes y Cervecerías, será de Lunes a Domingos hasta la hora 00:00hs, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.

Estos locales podrán realizar la modalidad de Delivery  hasta las 00:00hs.

Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en el establecimiento a la hora del cierre dispuesto en el párrafo anterior, tendrán 30 minutos adicionales para retirarse de los mismos hacia sus domicilios de residencia.

 

ARTICULO 3°): EXCEPTÚASE de las presentes normas, a aquellos ciudadanos comprendidos en las excepciones expuestas en el art. 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

ARTICULO 4°): ESTABLEZCASE que el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las actividades más abajo detalladas, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos

 

  1. Realización de eventos Religiosos. B) Casinos C) Salones de eventos. D) Realización de Eventos Culturales, con un horario de cierre hasta las 00:00hs. E) Actividades Deportivas, F) Gimnasios y Natatorios con un horario de cierre hasta las 23:00hs.
  2. G) A excepción de las Salas de Cines que contaran con un máximo del CINCUENTA (50%) del aforo y con un horario de cierre hasta las 00:00HS.

 

ARTICULO 5°): AUTORIZASE: actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de no más de Diez (10) personas.

 

ARTICULO 6°): ESTABLEZCASE que la vigencia del presente Decreto será desde las 00:00hs del día 27 de Julio del 2021, hasta el día 02 de Agosto del corriente año inclusive, pudiéndose prorrogar o modificar sus regulaciones según el contexto epidemiológico lo amerite.

 

ARTICULO 7°): El presente Decreto será refrendado por los Secretarios del Departamento Ejecutivo.

 

ARTICULO 8°): Dese a conocer, cumplido ARCHÍVESE.